ASUNTO: KP02-V-2008-000197
PARTES SOLICITANTE: Jennifer Catherine Duran, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.135.759 de este domicilio y Douglas Antonio Reinoso Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.957.209 y de este domicilio.
HIJO: Douglennys Del Valle de 06 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 28 de enero del 2.008, los ciudadanos Jennifer Catherine Duran y Douglas Antonio Reinoso Rodríguez, asistidos por la Abogada Maria Escalona inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.183, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Douglennys Del Valle. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 12 de febrero del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios 09 y 10 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Publico.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 21 de julio del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Jennifer Catherine Duran y Douglas Antonio Reinoso Rodríguez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Jennifer Catherine Duran y Douglas Antonio Reinoso Rodríguez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 02 de enero de 2.002, bajo el acta Nro. 01, folio 01 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de Cien Cincuenta Bolívares (150,oo Bs.F) mensuales. Igualmente sufragará los gastos relativos a útiles, uniformes escolares, colegio, vestido, calzado, asistencia médica y odontológica. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre visitar a su hija en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez de Juicio Nro 3
Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
AMVA/CG/ Rene
KP02-V-2008-000197
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