ASUNTO: KP02-V-2008-000246
SOLICITANTE: GENADIO SEGUNDO GRANDA GUTIERREZ y CARMEN MARISELA GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.374.072 y Nº 13.985.422, ambos de este domicilio.
HIJOS: KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, QUINCE (15), TRECE (13), once (11) y NUEVE (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 30 de Enero de 2008, los ciudadanos GENADIO SEGUNDO GRANDA GUTIERREZ y CARMEN MARISELA GRATEROL, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro hijos de nombre: KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, QUINCE (15), TRECE (13), once (11) y NUEVE (09) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Marzo de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14º del Ministerio Público
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 11 de Agosto de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GENADIO SEGUNDO GRANDA GUTIERREZ y CARMEN MARISELA GRATEROL, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GENADIO SEGUNDO GRANDA GUTIERREZ y CARMEN MARISELA GRATEROL, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Febrero de 1991, acta número 07 folio Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el continuará suministrando para el sustento de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIAVRES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales hará entrega personalmente en su residencia, así como también el cincuenta por ciento (50 %) relativos a vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los adolescente y los niños KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL . En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, respetando las actividades de las adolescente KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, y las niñas BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, dentro de la semana en lo que respecta al horario de clases, actividades extra escolares y horas de descanso, de la manera siguiente: A.) las adolescente KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, y las niñas BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, disfrutaran de un fin de semana con dada uno de sus progenitores, es decir, el fin de semana impar corresponderá al padre a cuyos efectos los buscará en el hogar materno partir de las 09:00 p.m. del día sábado hasta las 04:00 p.m. de día domingo inmediato y el fin de semana par le corresponderá a la madre. B) con respecto a los periodos de vacaciones escolares, las adolescente KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, y las niñas BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, disfrutarán de la compañía de sus progenitores de la siguiente manera: un (01) año disfrutaran de la compañía de su progenitora y al año siguiente disfrutarán de la compañía del progenitor y así sucesivamente. C) en cuanto a los periodos de navidad y fin de años, las adolescente KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, y las niñas BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la navidad al padre el fin de año le tocará a la madre y así sucesivamente cada año. D) en cuanto a las épocas de semana santa y de Carnavales, igualmente las adolescente las adolescente KARLA MARISELA GRANDA GRATEROL, ABEL SEGUNDO GRANDA GRATEROL, y las niñas BRICMARY ALEJANDRA GRANDA GRATEROL y ADRIANA CAROLINA GRANDA GRATEROL, disfrutarán de la compañía de sus padres de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la época de carnavales al padre, el periodo de semana santa le corresponde a la madre, y a sí sucesivamente cada año.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen González
AVA/CG/ms.-
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