REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001182
Visto el ACUERDO suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DIANA CAROLINA MOLINA TERAN y OSWALDO RAFAEL ROA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.847.993 y 3.619.840, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Acuerdo de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente VALERIA CRISTINA, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete en cancelar la deuda existente en el colegio Pocaterra, donde cursa estudio la beneficiaria.
Segundo: El padre se compromete a comprar los útiles escolares de la adolescente.
Tercero: El padre se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales, correspondientes a la obligación de manutención, así mismo se ordena la apertura de la cuenta de ahorro por parte del Tribunal, a los fines de que sea consignada dicha mensualidad.
Cuarto: La madre se compromete en suministrar los uniformes escolares de la niña por este año solamente, en los años subsiguientes lo cubrirá el padre.
Quinto: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, serán compartidos en un cincuenta (50%) cada uno.
Sexto: En el mes de Diciembre ambos padres por su parte, se compromete a suministrarle vestido y calzado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA MOLINA TERAN y OSWALDO RAFAEL ROA CRESPO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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