REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011116

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CHIRINOS VARGAS Y YOLANDA DEL CARMEN GARCIA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.601.614 Y V-18.422.005 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: En razón a la edad biológica del niño, ambos progenitores acordaron que el padre compartirá con su hijo los días sábados en el horario comprendido desde las 10 de la mañana hasta las 05 de la tarde, y en tal sentido, lo buscará y retornará en el hogar materno, en la época decembrina, el padre compartirá con el niño los días 24/12 y 31/12 en el horario de 10 de la mañana hasta las 05 de la tarde, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. La madre manifiesta su conformidad al respecto.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOSE GREGORIO CHIRINOS VARGAS Y YOLANDA DEL CARMEN GARCIA CASTILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011116