Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos WUENDY JOSEFINA PINTO Y CARLOS ENRIQUE BALDAYO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.938 Y V-16.796.277, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAYO LUQUE antes identificado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº), mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales cancelara a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº) quincenales directamente a la madre.

SEGUNDO: De la misma manera se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº) adicionales en el mes de agosto para cubrir los gastos escolares y en el mes de diciembre se compromete a adquirir para el niño dos mudas de ropa, medias, ropa interior y zapatos.

TERCERO: Ambos padres convienen en cancelar los gastos médicos y medicinas, así como cualquier otro gasto en que se incurra por partes iguales.

CUARTO: La ciudadana WUENDY JOSEFINA PINTO, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo y por lo tanto acepta la cantidad ofrecida en beneficio de su hijo.

QUINTO: La ciudadana WUENDY JOSEFINA PINTO, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso de obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.

SEXTA: Por último los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con lo expuesto y solicitan la homologación del presente acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WUENDY JOSEFINA PINTO Y CARLOS ENRIQUE BALDAYO LUQUE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011101