REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011474
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA DELMAR ROA LOBO Y FRANK REYNALDO RODRIGUEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-11.786.101 Y V-7.388.081 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre buscará al niño los días viernes de cada mes a las 12 p.m. y los retornará al hogar el día domingo a las 12 p.m.
SEGUNDO: En relación al periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con el niño quince de sus vacaciones y los restantes 15 días será con la madre.
TERCERO: En relación a los días de carnaval para el periodo del 2009 ka madre pasará con el niño y el padre semana santa.
CUARTO: En relación al mes de Diciembre será el día 24 con el padre y 31 con la madre, en relación al día de cumpleaños del niño los padres van a compartir con el niño su día de cumpleaños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIA DELMAR ROA LOBO Y FRANK REYNALDO RODRIGUEZ MAZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011474
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