REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011534
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos SORALYS DESIREE BOLIVAR ROJAS Y JONNY GILBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.402.451 YV-15.448.707, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudios de la niña. El padre será el único responsable del cuidado de su hija mientras este con ella.
SEGUNDO: El padre según su horario de trabajo de lunes a viernes podrá visitar a su hija en el hogar de la madre, previo acuerdo verbal que realicen con anticipación; y los fines de semana, sábado y domingo el padre podrá pasar buscando a su hija por el hogar de la madre a las 09 de la mañana y la devolverá el mismo día a las 03 de la tarde.
TECERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña serán compartidos en partes iguales previo acuerdo verbal que entre los padres realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión y voluntad de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SORALYS DESIREE BOLIVAR ROJAS Y JONNY GILBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011534
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