ASUNTO: KP02-S-2008-012050
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREA JOSELYN CHAVEZ Y DOUGLAS JOSE TUA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.858.823 Y V-17.344.820 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña MARIA VALENTINA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con su hija los lunes y los viernes de cada semana, en la mañana y/o en la tarde, dependiendo del turno en el trabajo, en razón de que en la compañía donde presta servicios, se establecen turnos laborales, es decir, en una semana labora en el turno de la tarde y la otra en el turno de la mañana. En tal sentido, el padre buscará a la niña y la retornará, en el hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANDREA JOSELYN CHAVEZ Y DOUGLAS JOSE TUA MOSQUERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria.
Eglis.-