REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011124
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos SERGIA ALEJANDRA MEDINA VIZCAYA Y MARLON STUART GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.080 y V-14.649.135 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hija anteriormente identificada, un día de la semana de acuerdo a los días libres que tenga por su trabajo, en el horario comprendido desde las 08 de la mañana hasta las 04 de la tarde, para lo cual la abuela materna ciudadana JUANA VIZCAYA la trasladará y entregará al padre, quien la retornará en el horario establecido. Asimismo, el padre compartirá cualquier otro día de la semana que tenga libre y que decidirán de mutuo acuerdo los padres, siendo la abuela materna la intermediaria de éstos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre SERGIA ALEJANDRA MEDINA VIZCAYA Y MARLON STUART GOMEZ GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
Eglis.-