REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011146
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANDREA CAROLINA PERDOMO GIL Y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.243.516 Y V-9.621.166 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: Ambos progenitores acuerdan que a partir de la presenta fecha el padre ejercerá la custodia legal de su hijo, por cuanto la madre en los actuales momentos no tiene como tenerlo, por cuanto habita en un lugar donde pintan vehículo automotor y el niño es alérgico a los componentes de las pinturas y se la pasa enfermo por tal motivo, y en tal sentido, el padre asume la responsabilidad de la custodia de su hijo y manifiesta que la madre podrá compartir con el niño cuando pueda y quiera siempre y cuando no perturbe las horas de sueño y descanso del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA CAROLINA PERDOMO GIL Y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria
Eglis.-