Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana MARIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.637.279, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abg. CARMEN HERNANDEZ, donde solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para el cobro de Pensión de Sobreviviente, así como su extensión y cualquier otros beneficios, que le corresponde a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), por ante la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO; quedante al fallecimiento del ciudadano LUIS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.142.631, quien falleció el día 01 de abril de 2006.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARIA TORRES, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por Pensión de Sobreviviente así como su extensión y cualquier otros beneficios que le pueda corresponder a su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), por ante la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO, quedante al fallecimiento del ciudadano LUIS RAFAEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 10.142.631, quien falleció el día 01 de abril de 2006.
La cuota parte correspondiente al prenombrado niño por los referidos conceptos deberá ser consignada en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTICINCO días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La secretaria,
LGLA/bo.-