REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010771



Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana YAKELIN YAMILETH BASTIDAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.585.310, en su carácter de representante legal de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 03 años de edad, asistida por la Abogado EVELYN LEON DE MELENDEZ, inscrita en el ISPA Nª 22.576, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales, Pensiones por Fallecimiento y de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, Póliza de Vida; y otras Bonificaciones, ante el Institutito de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales (ISOFAP) o por ante la Gobernación del Estado Lara, quedantes del De Cujus AVELMIR YOHANDREX BRACAMONTE PEREZ, quien falleciera ab intestato el 03 de Febrero del 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 17.035.470, el Tribunal dispuso mediante auto de expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YAKELIN YAMILETH BASTIDAS MUJICA, antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, Pensiones por Fallecimiento y de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, Póliza de Vida; y otras Bonificaciones, ante el Institutito de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales (ISOFAP) o por ante la Gobernación del Estado Lara, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), ante el Institutito de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales (ISOFAP) o por ante la Gobernación del Estado Lara, quedante del De Cujus AVELMIR YOHANDREX BRACAMONTE PEREZ, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de la niña de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria





ASUNTO : KP02-S-2008-010771
Andrea’.-