REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002366
PARTE DEMANDANTE: Rosmir María de los Angeles Rojas Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.322.198 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Jerbis Antonio Ramos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.002.602 y de este domicilio.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de siete (07), años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de junio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Rosmir María de los Angeles Rojas Pacheco, asistido por el profesional del Derecho Abogado Christian Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.478 y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Jerbis Antonio Ramos Rojas, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 16 de julio del 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 22 de julio de 2008, comparece el ciudadano Jerbis Antonio Ramos Rojas, y se da por citado en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2008, comparece el ciudadano Jerbis Antonio Ramos Rojas, y presenta escrito de contestación a la demanda.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30/07/2008.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 13 de agosto del 2.008, emite opinión favorable y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Rosmir María de los Angeles Rojas Pacheco, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Jerbis Antonio Ramos Rojas, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Rosmir María de los Angeles Rojas Pacheco y Jerbis Antonio Ramos Rojas, por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha de 23 de febrero del año 2001, bajo el acta Nro. 09, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto para el padre, siempre y cuando no entorpezca las actividades educativas y de formación de la niña, es decir, la podrá visitar todos los días y llevársela los fines de semana, sin interrumpir sus horarios escolares; así mismo las vacaciones escolares y festividades de carnaval, semana santa y navidad serán alternadas de manera reciproca entre ambos progenitores. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares Fuertes, (140,00 Bs. F.), mensuales, cantidad que será incrementada anualmente en un veinte por ciento (20%) y entregada a la madre ciudadana Rosmir María de los Angeles Rojas Pacheco. Igualmente ambos padres sufragarán de manera equitativa todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte requerido por la niña Romina Jelbimar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
La presente sentencia se dicta fuera de lapso.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen González
ASUNTO: KP02-V-2008-002366
AMVA/CG/ygvn.-
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