REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-004234

Visto el ACUERDO suscrito por ante este tribunal, entre los ciudadanos ANA MARIA LOBATON y EUMIR ANTONIO MONTILLA LATIEGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.596.014 y 16.403.517, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diez (10) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Unico: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARERS FUERTES (Bs. F 200ª00), quincenales, los cuales deberá depositar en la cuenta de Ahorro Nª 0110082407910200299697 en el Banco provincial a nombre de la madre ciudadana ANA MARIA LOBATON MONTILLA. Los demás gastos de útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas, gastos decembrinos, entre otros que sean necesarios, serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA LOBATON y EUMIR ANTONIO MONTILLA LATIEGUE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-