REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMACARO y LUBLIANA JOSEFINA CABRERA PISANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.772.488 y 10.093.789 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ORIANA VALENTINA, de diez (10) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hija anteriormente identificada, los días sábados en el horario comprendido desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, para lo cual la madre trasladará a la niña al hogar de la tía paterna ciudadana Carmen Matilde Piña, comprometiéndose el padre a cubrir los gastos del traslado de su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMACARO y LUBLIANA JOSEFINA CABRERA PISANI, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011120
Homologación Rég. de Convivencia Familiar