REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YENNY ZULAY CADEVILLA APONTE y MARCOS ALFREDO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.195.461 y 16.322.308 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño CESAR ALFREDO, de diez (10) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, que comprenderán desde el día sábado a la 10 de la mañana hasta el día domingo a las 6 de la tarde, con derecho a pernoctar, y en tal sentido, buscará y retornará al niño en el hogar materno, el fin de semana que le corresponderá previa comunicación por cualquier medio con la madre del fin de semana a disfrutar. En las vacaciones escolares, ambos progenitores acuerdan que el padre compartirá con el niño una semana en el mes de Julio, y otra semana en el mes de Agosto. En la época decembrina y los días de asueto carnaval y semana santa, serán alternos entre ambos progenitores, quienes se pondrán de acuerdo cuando corresponderá a la madre y cuando corresponderá al padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY ZULAY CADEVILLA APONTE y MARCOS ALFREDO SEQUERA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011141
Homologación Rég. de Convivencia Familiar
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