REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos RAUL ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ y YENNY YAMILETH RODRÍGUEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.957.146 y 13.881.596 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños RAMILETH BETANIA y RAUL ENRIQUE, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: En razón de que el padre asume la custodia de sus hijos, acuerdan el siguiente régimen de convivencia familiar: la madre compartirá con sus hijos una semana en el período vacacional, la cual será elegida entre los padres de común acuerdo. Una vez finalizado el período escolar, la madre compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, que comprenderá desde el viernes hasta el domingo, debiendo buscarlos y retornarlos en el hogar paterno, comprometiéndose a atenderlos y cuidarlos adecuadamente el tiempo que deba estar con sus hijos, absteniéndose de ingerir bebidas alcohólicas ni de llevarlos a lugar donde no sea adecuado llevar a niños, ni de darles ejemplos inmorales, así como también, evitará influenciarlos psicológicamente tratando de ponerlos en contra del padre. La madre, acepta las condiciones y modalidades del régimen anteriormente expuesto.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAUL ENRIQUE OCHOA RODRÍGUEZ y YENNY YAMILETH RODRÍGUEZ QUERALES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011144
Homologación Rég. de Convivencia Familiar
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