REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YURIMAR DEL CARMEN LÓPEZ PEROZA y ORANGEL JOSÉ UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 21.503.146 y 13.787.179 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños JOSÉ OTONIEL, MARÍA JOSE y JOSÉ ANTONIO, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Los niños compartirán con su padre desde el día VIERNES a las 6:00 p.m. hasta el DOMINGO hasta las 10:00 a.m.
SEGUNDO: En el mes de diciembre los niños compartirán con la madre, carnaval y semana santa y en las vacaciones escolares lo decidirán de forma compartida y de mutuo acuerdo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YURIMAR DEL CARMEN LÓPEZ PEROZA y ORANGEL JOSÉ UNDA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011307
Homologación Rég. de Convivencia Familiar
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