REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GERMAN HERNÁNDEZ y MERCEDES NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 2.595.071 y 11.883.664 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña HAYDEE SOLANGEL, de once (11) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: La niña compartirá con su tío materno el próximo día 20 de Noviembre de 2.007, en el horario comprendido que convendrán de mutuo acuerdo; las partes manifiestan que mientras se tramita la causa de bienes y tutela ante el órgano jurisdiccional, la prenombrada ciudadana permitirá el contacto directo y permanente del tío, otros familiares paternos con la niña siempre que esta este de acuerdo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERMAN HERNÁNDEZ y MERCEDES NEGRON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011314
Homologación Rég. de Convivencia Familiar