REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Barbara”, Ciudad de los Muchachos, entre los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA VEGAS ANGULO y JOSÉ FELIX GIL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.667.907 y 14.512.733 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños DANIELA ALEJANDRA y DANIEL ALEJANDRO, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: La convivencia familiar con sus menores hijos se realizará un fin de semana para cada progenitor. El padre podrá visitarlos en el transcurso de la semana si lo estima conveniente a objeto de profundizar y consolidar el vínculo afectivo paterno filial.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCIS JOSEFINA VEGAS ANGULO y JOSÉ FELIX GIL PEÑA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Por cuanto se hace mención en el escrito de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar a la Obligación de Manutención, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011356
Homologación Rég. de Convivencia Familiar