Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos GAINIOSKA DAIRESKY LINAREZ y LEONARDO ALFREDO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.369.484 y 15.668.853, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 09 de y 08 años de edad, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre buscará a sus hijos por el hogar de la abuela materna ciudadana RAMONA DEL CARMEN VELOZ DE LINAREZ, todos los sábados y domingo, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. sin pernotar en el hogar del padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GAINIOSKA DAIRESKY LINAREZ y LEONARDO ALFREDO SEGOVIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 de Septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

Andrea’.-