REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011405
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 06 de Agosto del 2008, por los ciudadanos EVELIT DEL CARMEN TORRES y JESUS ALEXANDER GAÑIZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.263.788 y 14.843.320, respectivamente, en beneficio de los niños JESUS JOSE y JEILIN SARAI, de 04 y 03 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF 250,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en el banco BANESCO, la cual se compromete hacerle llegar el número de cuenta al padre de sus hijos.
SEGUNDO: Los Gastos médicos-medicinas, los gastos de ropa-calzado, los gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, será costeado en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre, ambos se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos EVELIT DEL CARMEN TORRES y JESUS ALEXANDER GAÑIZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LGLA/yudith
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