REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011414
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL MOGOLLON MORENO y LUZMILA DEL CARMEN PERALTA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.085.733 y 13.921.373, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños YORELIS DEL CARMEN y JHONNY SAMIR MOGOLLON PERALTA, de 11 y 09 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La ciudadana LUZMILA DEL CARMEN PERALTA PERALTA, antes identificada, cede el ejercicio de la custodia de sus hijos YORELIS DEL CARMEN y JHONNY SAMIR, a su legitimo padre, ciudadano RAFAEL MOGOLLON MORENO, para que los cuide asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el ciudadano RAFAEL MOGOLLON MORENO, acepta el ejercicio de la custodia de sus hijos YORELIS DEL CARMEN y JHONNY SAMIR, compartiendo ambos padres la responsabilidad de crianza de sus hijos y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
Tercero: Se oyó la opinión de los niños.
Cuarto: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva Homologar la presente acta conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO RAFAEL MOGOLLON MORENO y LUZMILA DEL CARMEN PERALTA PERALTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 de Septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario Acc
ASUNTO : KP02-S-2008-011414
Andrea’.-
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