REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA y YOHAN ATANACIO ACOSTA PIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 19.229.102 y 21.459.853, respectivamente, en beneficio de sus hijos YOHANLIS BERONICA ACOSTA VALENZUELA y JHONDER ISRAEL ACOSTA VALENZUELA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres el Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de estudio y descanso de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras esté con ellos.
SEGUNDO: El padre podrá buscar a sus dos hijos por el hogar de la abuela paterna los días domingo de cada semana a partir de las 10:00 a.m., y los devolverá el mismo día al hogar de la madre a las 05:00 de la tarde. Este día podrá intercambiarse previo acuerdo entre los padres que realicen con anticipación.
TERCERO: Ambos padres compartirán, en partes iguales los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y sus cumpleaños, previo acuerdo verbal que entre ellos realicen, con anticipación, tomando en consideración la opinión de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO VALENZUELA y YOHAN ATANACIO ACOSTA PIRE, plenamente identificados, en beneficio de los niños YOHANLIS BERONICA ACOSTA VALENZUELA y JHONDER ISRAEL ACOSTA VALENZUELA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-011530