REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-011532
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIÉRREZ y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 17.229.616 y 15.960.511 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños SAMUEL ALEJANDRO y ALENNY VALENTINA CHIRINOS VIRGUEZ, de cuatro (049 y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: “Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras están con él.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus hijos por el hogar de la madre, los días lunes de cada semana mientras no están estudiando; desde las 10 de la mañana hasta las 2 de la tarde. Este día será modificado de manera verbal entre las partes cuando los niños comiencen a ir a la escuela.
TERCERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de los niños, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, previo acuerdo verbal que entre ellos realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIÉRREZ y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZÁLEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-011532
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
|