Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MILAGRO KATHERINE SALON SUAREZ y ROBERTO CARLOS COLMENAREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 20.671.692 y 18.863.075, respectivamente, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA) el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres; siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de la niña. El padre será el único responsable del cuidado de su hija mientras se encuentre con el.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hija por el hogar de la madre los días sábados del fin de semana que tenga libre en su trabajo (02 veces al mes), a partir de las 10:00 a.m., y la devolverá el día Domingo siguiente al hogar de la madre a las 04:00 de la tarde.
TERCERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, previo acuerdo verbal que entre los padres realicen con anticipación tomando en consideración la opinión de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGRO KATHERINE SALON SUAREZ y ROBERTO CARLOS COLMENAREZ FALCON, plenamente identificados, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA), y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-011536
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