Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos YADIRA JOSEFINA APONTE y RAFAEL SEGUNDO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 10.884.239 y 11.881.182 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete(07) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: “Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia; donde la titular en dicha cuenta sea la niña YARELIS ANDREINA COROMOTO MANZANO APONTE, ya identificada, y su representante en la misma sea su madre igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50,00) de manera semanal; es decir, los días martes de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los gastos de medicinas serán cubiertos en su totalidad por el padre, previo récipe médico que la madre le entregue con anticipación. Los demás gatos de calzados, vestuario, guardería, útiles escolares, uniformes, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entres ambos padres en partes iguales en un 50 % para cada uno.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe un presupuesto de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YADIRA JOSEFINA APONTE y RAFAEL SEGUNDO MANZANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-011555
Homologación Obligación de Manutención
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