Visto el ACUERDO suscrito por ante la defensoria del niño niña y adolescente de la Fundación del niño del estado Lara, entre los ciudadanos SORALYS DESIREE BOLIVAR ROJAS y JONNY GILBERTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.402.451 y 15.448.707, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de la niña ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un(01) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde la titular de la cuenta sea la niña ya identificada, y su representante en la misma sea la madre biológica.
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, de manera quincenal, es decir los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada, para cubrir los gastos de alimentación de su hija.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo Navideño entre otros, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad correspondiente para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuesto por parte de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SORALYS DESIREE BOLIVAR ROJAS y JONNY GILBERTO MUÑOZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
|