Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANNY YELIBETH RIERA DIAZ Y JIMMI ALI SUAREZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.403.937 Y V-15.176.380 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña entidad omitida por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescentes, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre buscara a su hija por el hogar materno DOS FINES de semana al mes de MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el día viernes a las 05pm hasta el día domingo a las 05pm que debe regresarla al hogar de la madre,
SEGUNDO: En época de vacaciones escolares, el padre estará con su hija los primeros 15 días del mes de agosto.

TERCERO: En el mes de diciembre, el día 24/12/08 con la madre y el 31/12/08 con el padre, alternado los próximos años.

CUARTO: El día del padre la niña estará con su padre y el día de la madre con su mama. El día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños de la niña, estará con el padre desde las 08am hasta las 02pm.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANNY YELIBETH RIERA DIAZ Y JIMMI ALI SUAREZ CALLES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria


Deyanira.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011670