Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAEL VELAZCO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.187.456 Y V-11.474.417 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña ENTIDAD OMITIDA POR ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá buscar a su hija por el hogar materno DOS DOMINGO AL MES, previa llamada telefónica con anterioridad, en el horario comprendido desde las 02 pm hasta las 07pm, que debe regresarla al hogar materno.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares, fecha del mes de diciembre, carnaval, semana santa y demás días feriados, ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo en beneficio de la niña.
TERCERO: En caso de que el padre cambie de trabajo a esta ciudad Barquisimeto Estado Lara, se modificara este Régimen de Convivencia Familiar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO Y RUBBENS YSMAEL VELAZCO CHACON y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-011679
Deyanira