Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CUELLO ACOSTA MARIA DEL CARMEN Y ABRAHAN JOSE GARCIA ARCAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.601.649 Y V-17.308.217 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños ENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padre; siempre y cuando se respete los horarios de estudio y de descanso de los niños. El padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras estén con el.

SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a sus hijos directamente por el hogar de la madre los días sábado de cada semana a partir de las tres (03) de la tarde y los devolverá el mismo día a las seis (06) de la tarde: Durante la semana el padre podrá llamar por teléfono a sus hijos.

TERCERO: Los demás Días Feriados, vacaciones escolares, navidad fin de año y los cumpleaños de los niños serán compartidos en partes iguales para cada padre; previo acuerdo verbal que realicen con anticipación, tomando en consideración la opinión y voluntad de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CUELLO ACOSTA MARIA DEL CARMEN Y ABRAHAN JOSE GARCIA ARCAYA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de ANDUEZA


La Secretaeria.
Deyanira
KP02-S-2008-011827