REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012037
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de diecisiete (17) años de edad y JORGE LUIS BRICEÑO DURAN, venezolanos, mayor de edad este último, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.903.901 y V-7.347.719 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de referida adolescente, de diecisiete (17) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad mensual de de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00), los cuales hará llegar a su hija adolescente, comenzando su primer aporte mensual el mes de Agosto de 2.008.
SEGUNDO: Asimismo, se compromete a suministrar el 50% de los gastos concernientes a calzado, ropa dos veces por año, época navideña y educación, la cual comprenderá inscripción, mensualidad, útiles escolares, transporte y uniformes; igualmente los gastos de medico, medicina, asistencia médica y recreación. Por últimos, se compromete a cubrir la mitad de los gastos de la graduación de su hija como bachiller.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente de diecisiete (17) años de edad y JORGE LUIS BRICEÑO DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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