REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012058
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LISBETH JOSEFINA ARANGUREN ESCALONA y JORLY LEANDRO MARTINEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.011.885 y V-12.701.162, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo anteriormente identificado un fin de semana cada 15 días, para lo cual la madre lo llevará el día viernes a la 1:00 de la tarde hasta el hogar de la tía paterna y l o buscará en el mismo lugar el día domingo a las 6:00 de la tarde.
SEGUNDO: asimismo, el niño compartirá con su padre los días lunes y martes que siguen al fin de semana que le corresponda a la madre en el horario comprendido entre la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. con pernocta en el hogar paterno.
TECERO: En vacaciones escolares los niños compartirán un mes con el padre de forma compartida y decidida por los padres de mutuo acuerdo. En diciembre los niños compartirán con su padre el día 24 y con su madre el día 31. El día del Cumpleaños del niño lo compartirán de mutuo acuerdo y el día del cumpleaños del padre lo pasará con este y el de la madre con ésta, asimismo, el día de la madre lo compartirá con ella y el día del padre con éste, el día del niño será compartido previo acuerdo entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA ARANGUREN ESCALONA y JORLY LEANDRO MARTINEZ VARGAS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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