REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012089
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA MELITH JUAREZ y ROBERTH ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad este último, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.015.909 y V-14.429.804 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) y tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno todos los días entre semanas en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. que debe regresarlos al hogar de la madre.
SEGUNDO: Asimismo, el padre podrá buscar a sus hijos por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido entre el día viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00p.m que debe regresarlos al hogar de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MELITH JUAREZ y ROBERTH ALEXANDER RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.
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