Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA MELITH JUAREZ y ROBERTH ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.015.909 y 114.429.804 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños RIXABETH ALEXANDRA y ROIBERTH ALEXANDER, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención un mercado balanceado por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,00).los cuales serán entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas - médicos, gastos de ropa – calzado, los gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, será costeado por el padre.
TERCERO: en el mes de Diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MELITH JUAREZ y ROBERTH ALEXANDER RODRÍGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-012092
Homologación Obligación de Manutención
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