REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012103
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DARLIN CAROLINA MONTERO y CARLOS JOSE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.003.362 y 9.822.101 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 01050666280666308799.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos, serán costeados en partes iguales por ambos padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARLIN CAROLINA MONTERO y CARLOS JOSE VALERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/Mv.