Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GALINDEZ JIMENEZ y ALIDA DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.367 y 10.122.783 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña GENESIS PAOLA, de siete (07) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre asume la asignación de manutención en un monto de Bs. F. 100,00 cada 15 días a deposito bancario Entidad Casa Propia para el beneficio de su hija Génesis P. Galíndez Suárez.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas, serán al 50% entre padre y madre igual exámenes y consultas especializadas que el médico indique bajo recipe a nombre de la niña Génesis Paola Galíndez Suárez.
TERCERO: En diciembre vestuario y calzado, regalo de navidad, la compra es asumida en totalidad por el padre biológico en beneficio de su hija Génesis Paola Galíndez Suárez, edad 7 años.
CUARTO: Las compras en útiles escolares, uniformes, calzado serán al 50% entre el padre y la madre en beneficio de su hija, Génesis Paola Galíndez Suárez, edad 7 años.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO GALINDEZ JIMENEZ y ALIDA DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-012195
Homologación Obligación de Manutención