Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos CARLOS LEONEL VARGAS y DAYANIRA LOPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.629.144y 12.848.361 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de manutención con un monto de Bs. 100,00 cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia cuenta, para el beneficio de su hija.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos al 50% entre padre y madre igual examen o consultas medicas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña.
TERCERO: En cada inicio del período los padres compran: uniformes, calzado, útiles escolares y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de su hija, igual actividades extra cátedras.
CUARTO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad la compra será asumida en su totalidad por el padre biológico en beneficio de su hija.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS LEONEL VARGAS y DAYANIRA LOPEZ MORALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.