Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoria del niño Niña y Adolescente de la Fundación del niño del estado Lara, entre los ciudadanos YESENIA ROMERO PIÑA y CESAR JONATHAN VALLADARES ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.591.882 y 12.879.253, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños JONATHAN ABRAHAM, CESAR GABRIEL y GENESIS REBECA, de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia donde los titulares de la cuenta sean los beneficiarios antes identificados y su representante sea la madre biológica
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. F 150,ªª) de manera quincenal, es decir los días 05 y 20 de cada mes, en la cuenta de ahorro mencionada, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos exclusivamente.
Tercero: Los demás Gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50 % para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un plazo no mayor a de 15 días contados a partir del día en que reciba el presupuesto por parte de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESENIA ROMERO PIÑA y CESAR JONATHAN VALLADARES ACEVEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-
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