REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012193
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos HENRY ALBERTO AGUILAR y LESBIA PASTORA SILVA TERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.351.655 y V-7.385.255 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde la titular en dicha cuenta sea el niño JOSE ALBERTO, ya identificado, y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 60,00) de manera semanal, es decir, los días sábados cada mes, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior; en un lapso no mayor de quince (15) días a partir del día que recibe el presupuesto de la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HENRY ALBERTO AGUILAR y LESBIA PASTORA SILVA TERAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.-
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