REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010241

Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos MORAIMA PASTORA PERAZA, JUANA BAUTISTA RINCONES y JORGE DE JESUS SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 22.188.004, 3.093.783 y 6.706.332 respectivamente, de este domicilio, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

“Los ciudadanos JUANA BAUTISTA RINCONES y JORGE DE JESUS SILVA hacen entrega de la custodia de los niños ALIANNY ANAIS y DANNY ANTONIO PERAZA, a su madre, ciudadana MORAIMA PASTORA PERAZA, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los MORAIMA PASTORA PERAZA, JUANA BAUTISTA RINCONES y JORGE DE JESUS SILVA. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-010241
HDH/linda