REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011554
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ Y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.084.848. y V-7.423.945, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de SAMUEL ALEJANDRO Y ALENNY VALENTINA, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde los titulares en dicha cuenta sean los Hermanos CHIRINOS VIRGUEZ, ya identificados y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad mínima de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,ºº), de manera quincenal, es decir los días 16 y 01 de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación de sus dos hijos.
TECERO: La madre hará uso mensual de la cantidad depositada en la tarjeta de alimentación que el padre le entregó; y los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno.
CUARTO: La madre le hará llegar al padre un presupuesto con los gastos mencionados en el punto anterior y a partir del día en que reciba el presupuesto, el padre tendrá de quince (15) días para depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que corresponda para cubrir la mitad de los gastos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULENNY CAROLINA VIRGUEZ GUTIERREZ Y ALEJANDRO ALBERTO CHIRINOS GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011554
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