REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVARADO de OVALLES y EDUARDO RAFAEL OVALLES LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 14.979.572 y 16.868.043, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El padre visitará a la niña en el domicilio de la madre los días lunes miércoles y viernes a partir de las 12:00 del medio día a 2:30 P.M., la madre esta de acuerdo que la familia del padre pueda visitar a la niña los fines de semana previo aviso telefónico, en cuanto a las fiestas familiares será acompañada por la madre, en relación a los días especiales como el día de la madre y el día del padre, ambos disfrutaran con la niña el día que le corresponda, en relación al cumpleaños de la niña ambos padres están de acuerdo en compartir el día de cumpleaños.
SEGUNDO: Se deja constancia que a medida que la niña vaya creciendo el régimen de convivencia familiar será Amplio tomando en cuenta las condiciones de restricciones. Así mismo, las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente causado, el cual comenzará a regir desde este momento.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385, 387, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA ALVARADO de OVALLES y EDUARDO RAFAEL OVALLES LUGO, plenamente identificados, en beneficio de la niña ELIZABETH ALEXANDRA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-002171