Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 14° del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana ELIANA KARINA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.877.480, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: omitieron el numero de cedula de la madre de la niña, siendo correcto asentar como “18.877.480”, Segundo: asentaron el primer nombre de la niña como “ADRIANA” siendo lo correcto asentar como “ADRIANNA”, quién fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 972, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 972, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.