Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLEYDI ALEJANDRA CASTILLO y FELIX RAFAEL OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.270.953 y V-13.239.906 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de la niñaENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE; este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: La ciudadana GLEYDI ALEJANDRA CASTILLO, antes identificada, cede al ciudadano FELIX RAFAEL OLIVARES, para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo en todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la Republica, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hija como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el ciudadano FELIX RAFAEL OLIVARES, acepta el EJERCICIO DE LA CUSTODIA de su hija ALEXA VALERIA OLIVARES CASTILLO, compartiendo ambos padres la Responsabilidad de Crianza de su hija y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLEYDI ALEJANDRA CASTILLO y FELIX RAFAEL OLIVARES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-011665
Homologación de Responsabilidad de Crianza.
|