Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la Juez de Juicio Nº 1 se avoca al conocimiento del mismo, en consecuencia désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ ALVAREZ y ZUGHEILL YOLIMAR CADEVILLA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.195.318 y 14.749.505 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antimidoro Flores, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.049; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 09, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
PRIMERO: Declaramos que en nuestra unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de nuestra menor hija habida en el matrimonio la misma será compartida por ambos cónyuges, reservándose la madre la Responsabilidad de Custodia de la misma, la cual no opta para que el padre participe en la orientación, educación y formación siempre a lo que resulte mas beneficioso para su correcta formación.
TERCERO: Con relación a la obligación de manutención el padre se compromete a entregarle mensualmente a la madre de la menor hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, asimismo se compromete a cancelar todos los gastos decembrinos, escolares, vacacionales, medicinas y cualquier otro gasto extra.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitarla los fines de semana para compartir con ella sábados y domingos de mutuo acuerdo así como las vacaciones escolares.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JONATHAN JOSÉ ALVAREZ y SUGHEILL YOLIMAR CADEVILLA COLINA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-V-2008-004343
Separación de Cuerpos
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