REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 235/2008
ASUNTO: KP02-U-2007-000252
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado ESTEBAN GUART, titular de la cédula de identidad N° V-2.196.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.070, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (antes C.A. CERVECERIA NACIONAL), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00006365-6, con domicilio fiscal en la Zona Industrial II, carrera 7 entre calles 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A, cuya reforma estatutaria consta en asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil antes citada, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro, en fecha 10 de junio de 1997; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2007-000033, de fecha 27 de julio de 2007, notificada el 29 de agosto de 2007, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El recurso contencioso tributario fue interpuesto por el abogado Esteban Guart, actuando según poder otorgado el 18 de julio de 2005, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y del Estado Miranda, inserto bajo el N° 47, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones de la prenombrada Notaría, el cual fue sustituido por poder consignado el 14 de mayo de 2008, otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Distrito Capital y del Estado Miranda, inserto bajo el N° 52, Tomo 16, de fecha 06 de febrero de 2008 y mediante el cual designaron como apoderada a la abogada Elena Goyo Gauna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.122, a quien se tiene como apoderada de la recurrente.
El 03 de octubre de 2007, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (antes C.A. CERVECERIA NACIONAL), en esta misma fecha se acordó librar notificación mediante oficio dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitando en el mismo la remisión del expediente administrativo llevado a la contribuyente.
El 26 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada en fecha 18 de octubre de 2007.
El 14 de mayo de 2008, la abogada Elena Goyo Gauna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.122, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A., consignó poder debidamente notariado ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el N° 52, Tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y aun cuando en la diligencia consignada indica que el poder otorgado no sustituye el que cursa en el expediente, en el texto del poder no se indica nada de ello, por lo cual el mismo, sustituye el poder consignado en auto de entrada por el abogado Esteban Guart, asimismo solicitó al Tribunal librar las notificaciones de Ley.
El 15 de mayo de 2008, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido se acuerda la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
El 09 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (antes C.A. CERVECERIA NACIONAL), firmada por el Gerente de Relaciones Laborales de dicha sociedad mercantil en fecha 30 de mayo de 2008.
El 11 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmadas en fecha 27 de junio de 2008 y 19 de junio de 2008, respectivamente.
El 22 de julio de 2008, el Tribunal acordó diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, ordenando librar las notificaciones mediante oficio dirigidas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 31 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó las boletas de notificación mediante oficio dirigidas a la Fiscalía y a la Contraloría General de la República, debidamente firmadas en fecha 28 de julio de 2008.
El 07 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación mediante oficio dirigida a la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda quedando demostrada la cualidad y el interés de la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A. (antes C.A. CERVECERIA NACIONAL) y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2007-000252
MLPG/fm/ga-
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