REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 234/2008
ASUNTO: KP02-U-2008-000068

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 06 de junio de 2007, incoado por la abogada María Isabel Bermúdez Arends, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07500963-0, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Cestari Rodríguez Bermúdez & Asociados, ubicado en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Piso 2, Oficina 2-2, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de las planillas de liquidación y pago Nros. 031001302000995, de fecha 12 de diciembre de 2005, 031001302000305, 031001302000307, 031001302000308 y 031001302000311, todas de fechas 13 de febrero de 2006, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado parcialmente con lugar según Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000220, de fecha 31 de octubre de 2007, notificada el 20 de noviembre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 13 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ordenando notificar a la parte recurrente de la entrada de la presente causa.

El 17 de junio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte recurrente en la presente causa, debidamente firmada y sellada el 10 de junio de 2008.

El 27 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de ley.

El 01 de julio de 2008, se ordenó librar las notificaciones de ley.

El 29 de julio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, debidamente firmada y sellada el 28 de julio de 2008.

El 29 de julio de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 28 de julio de 2008.

El 07 de agosto de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 30 de julio de 2008.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.


3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”


“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad.

En este sentido, del caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de la persona que se presenta como apoderada judicial de la misma, abogada María Isabel Bermúdez Arends, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, según consta en instrumento poder Autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, bajo el N° 91, Tomo 09, de fecha 03 de febrero de 2006, de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 99 al 101 del presente asunto.

Ahora bien, constata este Tribunal que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-ARA-510-2007-000220, de fecha 31 de octubre de 2007, notificada el 20 de noviembre de 2007, la cual decidió el recurso jerárquico a través de la cual anuló las Resoluciones y Liquidaciones Nros. 031001302000305 y 031001302000995, la primera de fecha 13 de febrero de 2006 y la segunda del 12 de febrero de 2005, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por Bs. 1.330.679,34 y Bs. 576.012,48, respectivamente, en este sentido, este Juzgado visto que los actos administrativos antes identificados quedaron anulados, declara que no tiene materia sobre la cual decidir sobre los mismos, en consecuencia y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico sólo respecto a las Resoluciones y Liquidaciones Nros. 031001302000307, 031001302000308 y 031001302000311, todas de fechas 13 de febrero de 2006, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.










































ASUNTO: KP02-U-2008-000068
MLPG/fm/lsca.-