REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000151
El suscrito, Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, una vez reincorporado de su periodo vacacional, se aboca al conocimiento de la presente acción, observa:
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos EDGAR JAVIER RANGEL TORRES y BARBARA VANESSA CAMARGO FREITEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.094.300 y 20.469.948, partes presuntamente agraviadas, asistidos por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491, mediante la cual Desisten del presente Recurso de Amparo, quien aquí juzga, observa que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, lo pasa como autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y se ordena archivarlo. Así mismo se levanta la Medida Cautelar Provisional dictada en fecha 26 de agosto de 2008.
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/mbdel
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