REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000157
El suscrito Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, una vez reincorporado de su periodo vacacional, se aboca al conocimiento de la presente causa y observa:
Vista la diligencia presentada en fecha 15/09/2008, por el ciudadano DANIEL ROBERTO ALVAREZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.689.214, parte presuntamente agraviada, asistido en este acto por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491, mediante la cual Desiste del presente Recurso de Amparo, quien aquí juzga, por cuanto observa que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agraviado puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, lo pasa como autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y ordena se ordena archivarlo.
Por otro lado y en relación a la medida acordada por este tribunal, inmersa en el Cuaderno Separado Nº KE01-X-2008-217, el mismo que por ser un cuaderno accesorio al asunto principal corre la misma suerte de este, en consecuencia este tribunal levanta la medida acordada, da por terminado el referido cuaderno de medida y ordena el archivo del mismo. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se archivó constante de veintiún (21) folios útiles.
La secretaria,
FDR/rm
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Secretaria,
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